Sistema Estatal del Información del Agua
Contenido
I. El inventario de los recursos hídricos por cuencas que están total o parcialmente en el Estado, en los términos previstos en el artículo 23 fracción XXXIII de la Ley:
a) Regiones Hidrológicas, Sub-Regiones y Cuencas:
I) Río Lerma-Chapala;
II) Río Lerma-Salamanca;
III) Cuenca propia del Lago de Chapala;
IV) Río Verde;
V) Río Zula;
VI) Río Santiago;
VII) Río Bolaños;
VIII) Río Huaynamota;
IX) Río Ameca;
X) Laguna de Sayula;
XI) Río Ayuquila;
XII) Río Coahuayana;
XIII) Río Tepalcatepec;
XIV) Ríos Chacala-Purificación;
XV) Ríos San Nicolás-Cuitzmala;
XVI) Ríos Tomatlán-Tecuán;
XVII) Ríos Cuale-Pitillal;
II. El Registro o padrón de asignaciones y concesiones de agua, así como los permisos de descargas;
III. El padrón de usuarios asentado en el Estado, inscritos en el Registro Público de Derechos de Agua;
IV. Banco de proyectos autorizados que garanticen que las inversiones tengan factibilidad técnica, económica, social, ambiental y legal:
V. Situación de las aguas superficiales y subterráneas:
a) Mediciones históricas de las aguas subterráneas;
b) Disponibilidad del agua superficial y subterránea en cantidad y calidad;
c) Redes de estaciones de monitoreo de cantidad y calidad del agua;
d) Redes de estaciones hidroclimatológicas;
e) Monitoreo de las plantas de tratamiento de aguas residuales en el Estado;
VI. Información socio-económica:
a) La población beneficiada;
b) Cobertura de servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento a nivel de localidad;
c) Información por cuenca hidrológica y municipio:
2. Producto interno bruto;
6. Establecimiento de mecanismos de actualización hídrica en línea;
7. Generación de una estadística hidrológica en el Estado;
8. Difusión de la situación hídrica del Estado;
9. Equipamiento para el buen desarrollo del Sistema Estatal de Información del Agua;
10. Estadística de las inversiones en el Estado relacionadas en materia de agua;
11. Los estudios y proyectos realizados en materia de agua; y
12. Además, en el uso público urbano, se establecerá:
i. La población que recibe agua potable, servicio de drenaje y alcantarillado y saneamiento de agua;
ii. El número de tomas de agua potable y conexiones de alcantarillado, así como la infraestructura disponible para la recolección y el tratamiento de las aguas por localidad y municipio;
iii. La capacidad disponible y la estadística de la medición del agua, facturación y cobro por localidad y municipio;
iv. El monto de las tarifas de agua potable y de saneamiento en su caso; y;
v. El volumen de agua reusada; y